¿Pueden obligarte a hacer una prueba de paternidad?

02/09/2020

Son muchas las situaciones en las que alguien pudiera querer negarse a realizar una prueba de paternidad. Aunque no existe una obligación legal a someterse a esta prueba, conviene conocer las consecuencias que podría tener en caso de negarse durante un proceso legal.

En este artículo, te explicaremos porqué un abogado siempre te recomendará acceder a realizarse dicha prueba:

El juez puede solicitar una prueba de paternidad

Una duda recurrente es si, durante un proceso judicial, el juez pudiera obligarnos a hacernos una prueba de paternidad. Cabe aclarar que el juez no “obliga” a realizarla, pero sí que puede solicitarla.

De hecho, lo más corriente es que todo comience con una demanda por parte de los padres o el hijo solicitando una prueba de paternidad. El juez la solicitará a su vez en el caso de que vea un indicio real que justifique dicha petición.

Por ejemplo, si la madre solicita una prueba de paternidad y demuestra que tuvo una relación con el supuesto padre durante los días de la concepción, podría admitirse la solicitud de la prueba paternal por vía judicial.

Por el contrario, el juez podría no acceder a solicitar dicha prueba en el caso de que no existiera razones para creer que tuvieron una relación o que pudo haber sido realmente el padre.

En definitiva, para que un juez admita una demanda de paternidad, deberá ir acompañada por indicios probatorios que den credibilidad a la solicitud. Además, la demanda deberá solicitar dicha prueba de paternidad.

¿La negativa ante una prueba de paternidad puede considerarse una confesión?


Aunque el juez no obligue a realizarse la prueba, siempre conviene acceder a realizarla. Es frecuente que se solicite dicha prueba y una negativa a someterse a ella hará “saltar las alarmas”.

En España, el Tribunal Supremo declaró que una negativa a esta prueba no puede suponer una confesión o un reconocimiento indiscutible de la paternidad (lo que jurídicamente se llama “ficta confessio”). Sin embargo, sí que podría usarse como un “indicio probatorio”. Es decir, una prueba más que, sumada a otras, podría sentenciarse que existe dicha relación paterno-filial sin necesidad de realizar la prueba de ADN.

En otras palabras: un tribunal podría declarar el parentesco sin necesidad de una prueba de paternidad. Por ello, un abogado jamás recomendaría no acceder a hacerse la prueba, ya que sólo supondría una prueba más y no un obstáculo ante la sentencia.

Si el supuesto progenitor está seguro de que no es el padre, lo recomendable será someterse a las pruebas que solicite el juez.

Entonces, ¿no podemos negarnos a hacernos la prueba?

Aunque lo recomendable es mostrar predisposición a colaborar durante un juicio, existen una serie de supuestos en los que podríamos negarnos (con los riesgos expuestos anteriormente):

Cuando la demanda no venga acompañada por prueba alguna

Cuando se habla de prueba, se requiere que existe algún documento (carta, fotografía o cualquier audiovisual) o testimonios de terceros en que se muestre que los supuestos padres mantuvieron relaciones sexuales.
En el caso de que hubiera existido una relación tan esporádica junto con otras con otros hombres, también podríamos negarnos si nada más permitiese deducir que uno sea el padre.

Si hacerse la prueba de paternidad supusiera un riesgo para la salud

Si fuese el caso, se debería probar con informes médicos que avalen este supuesto.

Si la única prueba con la que podría sustentarse el juicio es con una prueba de paternidad

Es decir, si no existen otras pruebas. Aunque hemos comentado que una negativa a esta prueba podría utilizarse como un “indicio probatorio”, no será posible declarar la paternidad basándose únicamente en dicha negativa. Para que el juez declare una paternidad, la negativa a la prueba deberá ir acompañada de otros indicios de peso que prueben la sentencia.

Bases legales que justifican la solicitud de una prueba de paternidad

En España, las leyes que regulan este tipo de casos son claras al respecto: siempre se deberá priorizar y proteger el interés y bienestar del hijo. Con este fin, se redactaron normativas, leyes y sentencias entre las que destacaremos dos:

La Constitución: todos los hijos son iguales ante la ley

En la Constitución se protege de forma explícita a los hijos. Cualquier hijo –independientemente de que sean fruto de una relación conyugal o extramatrimonial – tienen los mismos derechos.

Relacionado con ello, están los derechos y obligaciones de los padres. Si bien se puede “renunciar” a los derechos para con los hijos, las obligaciones siempre estarán presentes. Por lo tanto, aunque un progenitor no desee tener una relación de confianza con su hijo, siempre tendrá una serie de obligaciones sobre él como pueden ser los derechos sucesorios o la pensión de alimentos, por ejemplo.

Velar porque se cumplan estas obligaciones para con los hijos es una motivación mayor a nivel judicial a la hora de determinar de la forma más efectiva y rápida una situación de paternidad dudosa.

Además, en la Constitución también se reconoce el derecho de los hijos a saber quién es su padre o su madre.

La Ley de Enjuiciamiento Civil

A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la Investigación de la Paternidad. Y es en el artículo 767.4 donde se contempla el supuesto de que uno de los involucrados se niegue a realizar la prueba de paternidad. En este artículo, se establece que se puede declarar la filiación si existe una negativa a la prueba junto con otros indicios de dicha maternidad o paternidad:

“La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no pueda obtenerse por otros medios”, art. 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En resumen, esta prueba de paternidad no se podrá imponer ni aún a través de la vía judicial. Sin embargo, negarse a someterse a ella puede conllevar consecuencias no deseadas durante un juicio.


Texto revisado por la Doctora Pilar Arca Miguélez, Responsable Científica de Ampligen